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AYUDAS PARA LIBROS DE TEXTO Y COMEDORES ESCOLARES. CURSO 2024-25

Lunes, 27 Mayo, 2024

Hoy, 27 de mayo, se ha publicado en el DOCM la "Resolución de 22/05/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca la concesión directa de ayudas, consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha para el curso 2024/2025https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2024/05/27/pdf/2024_4276.pdf&tipo=rutaDocm 

El plazo ordinario para presentar las solicitudes es del 28 de mayo al 19 de junio, ambos incluidos.

En su apartado Decimo especifica. Presentación de solicitudes. Forma y plazo.

1. Las solicitudes a presentar por el alumnado se ajustarán a las normas establecidas en el artículo 18.1 del Decreto 20/2018, de 10 de abril, que son las siguientes:

a) Se hará mediante una solicitud única. Se podrá marcar en la misma la solicitud de ayuda, su renovación en los cursos escolares siguientes siempre que se mantengan los supuestos de hecho que sirvieron de base para su concesión. Para ello autorizarán en dicha solicitud a la comprobación de los requisitos exigidos.

b) Se establecen dos periodos de solicitudes:

1º Un periodo ordinario para el alumnado que se encuentre escolarizado en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos y para el alumnado que haya participado en el proceso de admisión en centros docentes de Castilla-La Mancha para el curso 2024/2025. El plazo de presentación de solicitudes en este período será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

2º Un periodo extraordinario a contar desde la publicación de la resolución definitiva correspondiente al período ordinario y, en todo caso no más tarde del 1 de septiembre y a lo largo del curso escolar 2024/2025, en los siguientes casos:
- Alumnado procedente de otra región o país, que se matricule en cualquiera de las enseñanzas objeto de esta convocatoria (segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria para ayudas de comedor; y Educación Primaria y Secundaria obligatoria para uso de libros de texto) en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, cuyo plazo de presentación de solicitudes será de10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la matriculación en el centro educativo.

- Si por circunstancias sobrevenidas durante el curso escolar o por motivos debidamente justificados, se produce una modificación en la situación económica o familiar del alumno o alumna que determine la concurrencia de un supuesto de emergencia social o económica desfavorecida, se podrá solicitar la ayuda prevista en esta convocatoria a lo largo de todo el curso escolar.

c) Las solicitudes se presentarán por el padre, madre o tutor legal, de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario de solicitud a través de la secretaría virtual de la plataforma Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), que estará disponible en el trámite habilitado al efecto con ocasión de la publicación de la presente resolución y será accesible, asimismo, desde la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).

Para acceder a la plataforma Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones Públicas). En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán obtenerla a través de la citada Plataforma si disponen de un sistema de firma electrónica o de forma presencial, previa identificación de la persona solicitante mediante la exhibición del documento de identidad respectivo en los centros educativos correspondientes, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos, 9,10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

d) La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Educamos CLM como archivos adjuntos de las solicitudes.
Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica que, en su caso, fuera necesaria para realizar su solicitud electrónica en el centro educativo correspondiente, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.

e) A cada solicitud registrada le será asignado un número, que será único e irrepetible para todo el proceso de solicitud previsto en esta resolución y en el Decreto 20/2018, de 10 de abril.

f) Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno/a, se considerará válida la última presentada dentro del plazo establecido en cada periodo.

2. El plazo de presentación de solicitudes por los centros educativos privados concertados será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 24.4 del reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Si las personas interesadas presentan su solicitud presencialmente, se requerirá la subsanación a través de su presentación electrónica en la forma prevista en este apartado.

Se adjunta Resolución de la convocatoria y Guía de ayuda para cumplimentar la solicitud.